La tan esperada ley de leasing inmobiliario es la tercera modalidad del Decreto Legislativo 1177, en la cual no será necesaria la cuota inicial. Entérate por qué.
En el contrato de Arrendamiento-financiero (leasing) de inmueble destinado a vivienda, es el banco (arrendador financiero) quien adquirirá la propiedad del inmueble para ceder su uso a la persona interesada en alquilar (inquilino), mediante el pago de mensualidades generando la opción de compra del inmueble por parte del inquilino.
El arrendador financiero deberá ser una empresa del sistema financiero autorizada por la SBS.
Según el artículo 12.5 del decreto, en caso el banco solicite el pago de una prima por leasing al inicio del contrato, se puede financiar con cargo al Bono del Buen Pagador (BBP) o, incluso, al Bono Familiar Habitacional (BFH), de ser el caso.
Este contrato se realiza de manera escrita utilizando un Formulario Único de Arrendamiento – financiero (leasing) de inmueble destinado a vivienda (FUAL).
El FUAL debe ser inscrito obligatoriamente en el Registro de Predios de la SUNARP.
Sobre la cuota inicial:
En una reciente entrevista para el diario Gestión, Von Hesse aclaró que con la ley de leasing inmobiliario , la cuota inicial no será necesaria porque el banco es el dueño del inmueble hasta que la persona termine de pagar el valor de la vivienda.
Explicó el ministro que parte de las cuotas mensuales que paga el inquilino es para que todos los meses se adquiera de a pocos la vivienda, ”pero la propiedad se mantiene en el banco hasta que termines de pagar, es como funciona el leasing’’.
En esta modalidad también hay desalojo de inquilinos que no paguen durante dos meses consecutivos.
Por otro lado, si la persona interesada en el leasing firmó un contrato por 20 años con el banco, podría trasladarse a un crédito hipotecario luego de un tiempo, pues este mecanismo lo permite. ”…Ya tengo una historia financiera y ahora sí me hace sujeto de crédito y en el año siete u ocho puedo migrar al esquema crediticio hipotecario’’, declaró Von Hesse.
buenas tarde quisiera saber el requisitos para adquirir un departamento correo [email protected] telefono: 955316820 espero su pronta respuesta
Ola como es para el propietario de uninmueble que alquila el predio?
Hola, quisiera que fueran más claros en la información, debido a que en la parte 1 y 2, el Ministro Von Hesse dice que si hay cuota inicial entre el 10 y 20% del inmueble y despues de una acreditación de alquier de parte del arrendador del inmueble que el tiempo va desde 12 a más meses; y esos pagos no serán incluidos en la cuota inicial ni en el leasing.
Y hoy en la parte tres dice que no hay cuota inicial y que el pago de los alquileres si van como parte de la cuota del monto del inmueble?, por favor explíquense.
Hola, Mario, en esta tercera parte se tomó una fragmento de las declaraciones del ministro publicadas el miércoles 22 de julio en diario Gestión. En esa entrevista comentó que en el leasing no será necesaria una cuota inicial porque es el banco el dueño del inmueble hasta que la persona (inquilino) termine de pagar el valor del inmueble. Por lo tanto, las mensualidades que se paguen sirven para ir adquiriendo de a pocos la propiedad de la vivienda.
Saludos cordiales.
Se encuentra interesante este proyecto alquiler-venta, necesito saber si hay departamentos ya disponibles, que trámites debo seguir y si estoy apto para esta oportunidad de poder tener una algo propio. Espero pronta respuesta.atte.Victor Almeyda
buenas noches entonces no se necesita cuota de inicial para este tipo de compra por favor cuales son los requisitos y en que mes em´pieza la inscripciones
Esto del leasing inmobiliario es solo para los departamentos de Mi Vivienda? Cuál es el monto máximo permitido para acceder a éste tipo de compras de Departamentos?
Desde que fecha empezara a ser efectivo este leesing,y con que bancos??
y en que distritos o lugares podria obtener este beneficio