Entre los distintos impuestos que se pagan al adquirir una propiedad está el de alcabala, que grava las transferencias de bienes inmuebles a título oneroso o gratuito. Están exentas de este tributo las viviendas de primera venta.
El abogado Marco Vidal, del estudio Vidal Zapata, explica que el pago debe hacerlo el comprador o adquiriente de la propiedad. “El monto a abonar es equivalente al 3% del valor de venta del inmueble, descontando las primeras 10 UIT”, indica. Para saber lo que deberá desembolsar, reste el valor de 10 UIT (S/.37.000) al valor de venta y sobre esa cantidad calcule el 3%.
¿En dónde?
El impuesto se cancelará al contado en las oficinas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) o notarías afiliadas (ver lista en sat.gob.pe). El plazo se extiende hasta el último día hábil del mes siguiente de realizada la entrega del inmueble. Si es compraventa, se toma la fecha que figura en la minuta y en casos de donación, la fecha de la escritura pública.
Vidal asegura que de no abonar a tiempo se generará un interés moratorio y no podrá formalizar la compra ni inscribir la propiedad en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp); pues la norma establece que los notarios y registradores deben exigir el pago de este impuesto para formalizar la transferencia.
En este caso, el trámite quedará suspendido hasta que se realice el pago. Al momento de cancelar el impuesto deberá presentar en el SAT una copia simple del documento que acredite la transferencia de la propiedad; una copia simple del autovalúo del inmueble correspondiente al año de la transferencia y la copia de su DNI.
Ahora que ya está informado no deje pasar más tiempo para hacer el pago y formalizar su compra o adquisición.
Más información
abogadosregistrales.com
Teléfono: 241-8474
law@abogadosregistrales.com
