Desalojo notarial exprés

Conoce el procedimiento legal para la recuperación rápida de inmuebles, sus requisitos y el impacto en los contratos de arrendamiento.

Por Redação - 16/05/2019

Actualizado: 06/08/2025 - 12:39


Aunque es cada vez menos común , existen todavía casos en los que los malos inquilinos dejan de pagar la cuota mensual de alquiler de un inmueble. Hasta hace poco, el propietario de la casa o departamento no contaba con herramientas legales para hacer valer sus derechos como dueños del bien, por lo que muchas veces pasaban años hasta que se podía ejecutar un desalojo notarial.

Hoy, en cambio, ese panorama ha cambiado. En marzo pasado se aprobó el proyecto de Ley N° 3312, que crea un procedimiento de desalojo vía notarial respecto de bienes inmuebles ocupados por arrendatarios o subarrendatarios morosos o cuyos contratos han vencido, así como aquellos arrendatarios cuyos contratos hayan sido resueltos por falta de pago. De esta forma, esta ley propone que únicamente se recurra al Poder Judicial para solicitar la ejecución del proceso con auxilio de la fuerza pública.

Para Carla Montes, abogada civil de Estudio Linares Abogados, para proceder con el llamado “Desalojo notarial exprés”, se deberán seguir algunos pasos, a fin que el garantizar el normal desarrollo del desalojo notarial. “El primer paso y más importante es que el contrato cuente con la cláusula de allanamiento futuro y la cláusula de autorización expresa de ejecución de desalojo con auxilio de la fuerza pública.

Luego de ello, es necesario presentar ante notario la solicitud de desalojo notarial invocando claramente la causal”, explica Montes. Una vez admitida la solicitud, el notario cursará una comunicación notarial al arrendatario o subarrendatario, comunicándole el inicio del procedimiento, y le otorgará un plazo de 2 días hábiles para que devuelva el inmueble, bajo apercibimiento de solicitar el auxilio de la fuerza pública e indicará la fecha de constatación para entrega.

Luego de ello, y en caso que el notario se apersone al inmueble en la fecha anteriormente indicada y pueda constatar que el inmueble sigue ocupado, se levantará un acta con el resultado correspondiente. Acto seguido, el notario solicitará la ejecución del desalojo notarial con auxilio de la fuerza pública ante un Juez de Paz letrado, siendo que dicho procedimiento se tramitará como uno no contencioso. Una vez haya ocurrido esto, el juez expedirá la resolución ordenando el desalojo con auxilio de la fuerza pública y oficiará a la comisaria del lugar del inmueble para que lleven a cabo el desalojo.

 

EN MARZO PASADO SE APROBÓ EL PROYECTO DE LEY N° 3312, QUE CREA UN PROCEDIMIENTO DE DESALOJO VÍA NOTARIAL CON AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA RESPECTO DE BIENES INMUEBLES OCUPADOS POR ARRENDATARIOS MOROSOS O CUYOS CONTRATOS HAN VENCIDO.

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