¿Alquila una casa con varios dormitorios y está pensando en subarrendar algunos, pero no sabe si es correcto hacerlo? La abogada Marita Cevantes, del estudio Cervantes Abogados & Consultores Inmobiliarios, explica que esta es una figura legal válida, siempre que se tenga el consentimiento del arrendador (propietario).
Si el dueño de la propiedad está de acuerdo, solicítele un documento en donde lo especifique. Cervantes explica que el contrato de alquiler también puede detallar que el arrendatario podrá subarrendar parcial o totalmente el bien inmueble. Tomando estas precauciones se evitará problemas.
En el caso que se subarriende sin autorización del propietario, este podría dejar sin efecto automáticamente el contrato original y, por consiguiente, también el que usted firme para alquilar a un tercero. “El subarrendatario, al verse perjudicado, podrá demandar por indemnización de daños y perjuicios a quien le rentó la propiedad o parte de ella”, indica Cervantes.
Es importante recalcar que las personas que subarrienden tienen que cumplir con las obligaciones suscritas por el arrendatario. Tenga en cuenta que el plazo del contrato de subarrendamiento no debe ser más largo que el contrato inicial. No debe olvidar que si bien está dando en alquiler la propiedad a una tercera persona, usted es el responsable de pagar a tiempo la renta al propietario. Por ello, asegúrese de subarrendarle a una persona que tenga capacidad de pago. Póngase a buen recaudo solicitándole sus documentos de identidad y una constancia otorgada por Infocorp, la cual debe certificar que su futuro inquilino no tiene ningún tipo de deudas. Para mayor seguridad puede visitar a los anteriores arrendadores para pedirles referencias.
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