Sepa qué hacer si sus vecinos son problemáticos

Descubre las vías legales y los métodos efectivos para resolver conflictos vecinales, garantizando la convivencia pacífica y el bienestar en tu comunidad.

Por Redação - 24/11/2012

Actualizado: 06/08/2025 - 12:50


Vivir en un multifamiliar puede ser una pesadilla si los residentes no respetan el reglamento interno. Si le ocasionan algún daño, puede solicitar una indeminización.

Jaime Gianella

Desde que se mudó a su nuevo departamento se acabó la paz en su vida: su vecino organiza reuniones todos los fines de semana hasta altas horas de la madrugada y de lunes a viernes se despierta a las 5 de la mañana escuchando música a todo volumen. Si se siente identificado con esta situación, le explicamos qué hacer.

La especialista María Eugenia Yábar, del Estudio Olaechea, manifiesta que lo ideal es conversar con la persona que está infringiendo las normas de convivencia y explicarle el malestar que está ocasionando. Si pasan los días y no corrige su conducta puede pedirle a la junta de propietarios de su condominio que se comunique con él de manera oficial.

Tome en cuenta que dentro de un edificio esta agrupación es la máxima autoridad para regular conflictos entre residentes. En estas circunstancias tiene dos alternativas: agotar la vía diplomática o iniciar una acción legal.

Y ¿qué significa esto? Entregarle una carta simple a la junta directiva detallando el proceder inapropiado de su vecino o una carta notarial con los reportes de serenazgo y de la policía municipal donde queda constancia de que su vecino ha quebrantado la tranquilidad del edificio en diversas oportunidades.

Cabe indicar que, dependiendo del distrito donde se ubique el condominio, los policías municipales tienen potestad de multar a las personas que ocasionan ruidos molestos.

La carta notarial le permitirá interponer en el Poder Judicial un Interdicto de Retener que es un proceso para solicitar que se interrumpa el acto perturbador, según lo explica la abogada. “Esta medida se obtiene en un plazo máximo de 10 días”, afirma.

Considere que, además de la medida cautelar, se puede exigir en este mismo procedimiento el pago de una indemnización. Para esto deberá acreditarse los daños que ha sufrido por las molestias producidas.

MÁS INFORMACIÓN
Estudio Olaechea
www.esola.com.pe
Teléfono: 2190400




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