Este documento permite verificar quién es el propietario del inmueble que desea adquirir.

Con frecuencia cuando alguien está interesado en comprar un departamento le recomiendan: “antes de firmar cualquier contrato verifica que la persona que te está vendiendo la propiedad sea la verdadera dueña del inmueble, de lo contrario vas a tener problemas”. Sin embargo, son pocos los que hacen caso a esta recomendación. La mayoría deja esta tarea a terceros y no se da cuenta que corre el riesgo de ser sorprendida.  En los últimos años el número de estafas inmobiliarias se ha incrementado en todo el país y  por eso es muy importante no solo tramitar la partida registral de  la propiedad, sino también que lo haga una persona de nuestra absoluta confianza para tener la certeza de que el documento sea legal.

En este sentido, Edgar Pérez Eyzaguirre, gerente de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), señala que este trámite puede hacer la diferencia entre  ser timado y realizar una buena adquisición. “El interesado solo tiene que acercarse a nuestras oficinas con el número de la ficha registral que el vendedor le ha dado y en un máximo de 3 días útiles tiene el Certificado Registral Inmobiliario (CRI) con la partida  del predio”, refiere.

 PAPELES EN REGLA

Tras explicar que si bien el CRI contiene información detallada de la propiedad e indica si pesa sobre esta algún tipo de gravamen o carga (hipoteca, embargo o anotaciones de demanda),es indispensable leer con detenimiento la partida ya que contiene la historia del predio. Lo ideal es revisar el documento con un abogado a fin de evitar  malos entendidos. Sin embargo, también resulta  fundamental que sepa cuáles son las partes de la partida para que pueda darse  cuenta  si hay algo extraño y no  concrete la compra.

1. Antecedente dominial: Especifica el número de partida registral que independizó el  predio.

2. Descripción del inmueble: Detalla la ubicación, porcentaje de zonas comunes, áreas techadas y linderos (frente, derecha, izquierda, por el fondo). En otras palabras, las características físicas de la propiedad.

3. Títulos de dominio: Señala quién es el propietario del inmueble. Puede ser una o más personas.

4. Gravámenes y cargas:  Se anotan las hipotecas, embargos, anotaciones de demanda o usufructo que pueda pasar sobre el inmueble, así como los levantamientos de las afectaciones judiciales y extrajudiciales que pueda tener.

5. Registro personal: Especifica alguna limitación que pueda tener el propietario .

Más información

www.sunarp.gob,pe

Teléfono: 311-2360

 

La casa de tus sueños la encontrarás aquí.