¿Tienes malos vecinos?

Conoce las implicaciones legales y las estrategias efectivas para manejar conflictos con residentes colindantes y preservar la armonía vecinal.

Por Redação - 22/08/2019

Actualizado: 06/08/2025 - 12:39


De acuerdo a la ley que regula el Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y Común -sobre la cual se regulan las edificaciones y condominios existentes actualmente-, se establece la existencia de un reglamento interno en el que los propietarios cuentan con derechos y obligaciones, entre estos se encuentra la obligación de la cuota de mantenimiento, cuya finalidad de solventar los gastos de mantenimiento de las áreas comunes (limpieza, vigilancia, luz de la fachada, hall y pasadizos interiores, ascensor, etc.).

En este sentido, el abogado civil de Estudio Linares Abogados, Edgard Ramírez, explica que, según lo estipulado en el reglamento interno, el presidente de la junta de propietarios (un vecino del edificio o del condominio) podrá requerir el pago de dicho concepto al resto de copropietarios, pudiendo incluso restringir el uso de ciertas áreas comunes (gimnasio, parrillas, sala de usos múltiples, piscina, etc.) por falta de pago.

Para Ramírez, la mejor manera de solucionar este incumplimiento es persuadir al copropietario y llegar a un acuerdo. “Se pueden suscribir convenios o transacciones de pago (incluyendo intereses y otros conceptos), o firmar actas de conciliación para el cumplimiento de la obligación”, comenta.

FALTA DE ACUERDO
En caso de no llegar a un acuerdo entre las partes, Ramírez refiere que “el reglamento interno establece que, una vez verificado el incumplimiento del pago de tres cuotas de mantenimiento, el presidente de la junta de propietarios puede promover un proceso judicial de ODSD (Obligación de Dar Suma de Dinero) contra el propietario moroso, en el cual, de forma paralela, se pueden interponer medidas cautelares (embargos) para garantizar el cumplimiento de dicha deuda”, explica. El experto en derecho civil, sin embargo, plantea que este debería ser el paso final, en caso de que no se propicie un acuerdo extrajudicial favorable a las partes, dado que el proceso judicial puede demandar entre 2 y 3 años de trámite.

AMPLIADO
La ley prevé límites en cuanto a las restricciones contra los propietarios o inquilinos morosos. Por ejemplo, no se les puede cortar el agua, luz eléctrica o el tránsito al departamento, o limitar su circulación en áreas comunes, pues estos son derechos que no pueden ser limitados.

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