Una de las condiciones que asegura el éxito del leasing y demás medidas del gobierno es el desalojo, el cual se puede dar por otros motivos aparte del incumplimiento en el pago del alquiler. Entérate de los detalles.
Según el Decreto Legislativo 1177, en cualquiera de los tres contratos ( alquiler, alquiler-venta, leasing inmobiliario) existen cinco motivos por los que se puede optar por el Proceso Único de desalojo.
1) Vencimiento del contrato:
Es decir al haber culminado el tiempo del alquiler que el arrendador y el arrendatario acordaron. Esta fecha de vencimiento debe estar sustentada en el formulario respectivo.
2) Por mutuo acuerdo:
Ambas partes pueden haber llegado a un acuerdo para poner fin al alquiler. Este acuerdo debe estar sustentado en acta con firmas legalizadas.
3) Por incumplimiento de pago de la renta:
El inquilino ( arrendatario) que no cumpla con el pago del alquiler por dos meses consecutivos, no solo es desalojado, sino que ,obviamente, ‘malogra’ su historial crediticio.
4) Por no cumplir con el pago de otros “conceptos complementarios”:
Este sería uno de los puntos en los que hay que ser muy cuidadoso y casi no se ha hablado al respecto.
Esos conceptos complementarios son la cuota de mantenimiento de la vivienda, agua, luz y otros pagos que se puedan acordar en el contrato.
En el caso de los “conceptos complementarios” la ley da un plazo máximo de seis meses consecutivos antes de poder iniciar las acciones de desalojo.
5) Por darle al inmueble un uso diferente al de vivienda:
Es importante tener en cuenta que los inmuebles que se adquieran mediante estos mecanismos solo deben ser usados como vivienda.
Así nos damos cuenta que el desalojo no solo puede darse por el incumplimiento de la renta, sino por otros pagos que deben especificarse en el contrato, es decir debe de quedar claro entre ambas partes.
TODO ESTÁ MUY BIEN PERO TODO ES CON MANDATO JUDICIAL Y EL PODER JUDICIAL NO FUNCIONA. ALLÍ EL PROBLEMA.
Mi estimado Carlos te aseguro que esta vez si va a funcionar el poder judicial en forma inmediata y efectiva, ya que las presiones de los bancos y las constructoras son muy fuertes. Hay mucho de por medio y estas entidades siempre se aseguran. Quien tiene que perder por lo general es el futuro comprador que estará bajo cualquiera de estos tres contratos. Si incurre en alguno de estos motivos, seguro que se le aplica el proceso único de desalojo sin miramientos.
PERO SI ULTIMAMENTE SE ESTAN VIENDO DESALOJOS POR TODOS LADOS, ¿COMO QUE NO FUNCIONA ESTO? SI BASTA UNA ORDEN JUDICIAL PARA QUE SE EFECTÚE EL DESALOJO. O NO ES ASI?
Exactamente mi estimada Susan. Tienes toda la razón y se nota que estas al tanto de la situación respecto a la ley del leasing inmobiliario. El desalojo sería inmediato.
Lo importante es saber tus posibilidades precisas de adquirir un inmueble sin aprovechamiento de los vendedores ,seguro que la compra aumentará pero aplicando las facilidades y seguridades comerciales en su real dimensión y facilidades; de no ser así seguro que también esta oportunidad se caerán las ventas por largo período
Quien asegura la buena administtacion del edificio?
Se deja claro en el contrato las medidas de seguridad del edificio ( instalacion electrica, sistemas contra incendio, vigilancia, etc).???
Siempre son exigencias para el inquilino.Cuales son las del arrendador?
Quien certifica la calidad de la construccion?
Muchos inquilinos dejan de pagar dos meses antes de cumplirse el contrato y consideran que se use el dinero de la garantía para cubrir ese pago. ¿Qué hacer? si recién a los dos meses se puede iniciar el proceso para el desalojo, cuando ya el inquilino dejó el inmueble.
graciais
A Dios lo que es de Dios al Cesar lo que es del Cesar y a los propietarios que invierten para darles comodidad a los arrendatarios para mejorar su calidad de vida, y darle nuevas oportunidades. Estos se aprovechan y viven mejor que los mismos dueños no pagan puntualmente ni sus consumos básicos se aprovechas de las leyes lentas y laxas, prolongadas de mas de tres meses, durante estos meses hay que subvencionar a estos inquilinos irresponsables. Particularmente debe haber un limite máximo dos meses y el desalojo debe ser inmediato por incumplimiento de contrato, sin necesidad de tanto tramite, solo se debe solucionar con una demanda en primer nivel previa carta de notarial de aviso. De este modo ingresaremos a la formalidad y ganaremos confianza y apoyaremos a elevar la calidad de vida de todos los compatriotas RESPONSABLES.
Saludos.
¡FELICES FIESTAS PATRIAS !
Hay varias dudas sin aclarar una de ellas es el precio del inmueble
este se congelara al comenzar la relacion comercial hasta cumplir con el tiempo establecido?
O puede ser incrementado
si ocurre esto ultimo las cuotas pagadas dificilmente podrian ser tomadas como referencia para aprobar la linea de credito ,ya que la cuota del prestamo seria mayor a lo que venia pagando para demostrar su capacidad de pago
salvo que cubra la diferencia de precio con recursos propios
Que se puede hacer con poseedores (no son inquilinos, ni propietario) que pasan años sin pagar mantenimiento en un condominio.
coincido con Carlos.Si yo soy el banco que va a prestar la plata y el PJ es un ente impredecible , que teniendo TODAS las herramientas legales para otorgar,respaldar una orden de desalojo a los 60 dias ,y no lo hace , pues NO voy a prestar. No hay garantias. Si el PJ no es capaz de soltar la orden de desalojo por ” conveniencias internas ” , este sistema de venta quedara como una accion mas de las cosas que no funcionaron en el gobierno de Nadine.
El dpto. en el que vivo es alquilado, y devotamente vengo pagando puntual, pero el dueño solo me emite un recibo provisional, de esos de talonario, como puedo demostrar que soy una inquilina superpuntual, para obtener un crédito, ???
ojo soy inquilina por mas de 4 años…