Una de las condiciones que asegura el éxito del leasing y demás medidas del gobierno es el desalojo, el cual se puede dar por otros motivos aparte del incumplimiento en el pago del alquiler. Entérate de los detalles.

Según el Decreto Legislativo 1177, en cualquiera de los tres contratos ( alquiler, alquiler-venta, leasing inmobiliario) existen cinco motivos por los que se puede optar por el Proceso Único de desalojo.

1) Vencimiento del contrato:

Es decir al haber culminado el tiempo del alquiler que el arrendador y el arrendatario acordaron. Esta fecha de vencimiento debe estar sustentada en el formulario respectivo.

2) Por mutuo acuerdo:

Ambas partes pueden haber llegado a un acuerdo para poner fin al alquiler. Este acuerdo debe estar sustentado en acta con firmas legalizadas.

3) Por incumplimiento de pago de la renta:

El inquilino ( arrendatario) que no cumpla con el pago del alquiler por dos meses consecutivos, no solo es desalojado, sino que ,obviamente, ‘malogra’ su historial crediticio.

4) Por no cumplir con el pago de otros “conceptos complementarios”:

Este sería uno de los puntos en los que hay que ser muy cuidadoso y casi no se ha hablado al respecto.

Esos conceptos complementarios son  la cuota de mantenimiento de la vivienda, agua, luz y otros pagos que se puedan acordar en el contrato.

En el caso de los “conceptos complementarios” la ley da un plazo máximo de seis meses consecutivos antes de poder iniciar las acciones de desalojo.

5) Por darle al inmueble un uso diferente al de vivienda:

Es importante tener en cuenta que los inmuebles que se adquieran mediante estos mecanismos solo deben ser usados como vivienda.

Las cinco condiciones del desalojo-Urbania.pe

Así nos damos cuenta que el desalojo no solo puede darse por el incumplimiento de la renta, sino por otros pagos que deben especificarse en el contrato, es decir debe de quedar claro entre ambas partes.

Aquí puedes encontrar más de 39 mil anuncios de inmuebles disponibles.