El Gobierno decretó una norma que establece el procedimiento para registrar por primera vez (inmatriculación) un predio de propiedad privada en el Registro de Predios.

Según el decreto, publicado el 23 de setiembre en el Diario Oficial El Peruano, cualquier persona natural o jurídica que quiera proceder al registro de su predio deberá contar con el título o títulos por un periodo ininterrumpido de cinco años, un plan elaborado que debe estar suscrito por el verificador catastral, constancia de posesión y la documentación prevista en la normativa especial.

Luego de presentar estos documentos en el Registro de Predios, se “anotará” de forma preventiva el inmueble por 90 días. En este periodo, se puede presentar la oposición a la inscripción definitiva del predio por otros titulares de un derecho de propiedad sobre el predio en cuestión, la Conabi, titulares de un derecho de propiedad de otros predio superpuesto o una entidad pública afectada.

Gobierno establece procedimiento para registrar predios-Urbania.pe

Si en esos tres meses, no hay reclamos, un verificador catastral deberá notificar a los poseedores de los predios colindantes, poner un cartel y publicar en El Peruano la inmatriculación del inmueble.

El reglamento de este Decreto Legislativo se aprobará en 120 días, contará con la disposiciones del Consejo Nacional de Catastro.

Fuente: Gestión.pe

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